Riesgo aduanal al firmar los COVES antes del llenado

Riesgo aduanal al firmar los COVES antes del llenado

Respecto a los riesgos que existen para el agente aduanal si es que él llega a firmar los COVES generados con su Sello Digital la responsabilidad que éste tenga será completa y absolutamente directa ya que es él quien llena los datos en dicho COVE, atentos a los señalado en los artículos 6º de la Ley Aduanera que nos indica que todo lo que se suba al COVE se deberá de firmar con la FIEL (en éste caso lo hace el importador) o con el Sello Digital (en éste caso lo hace el agente aduanal) y que éstos tienen los mismos efectos que una firma autógrafa, correlacionándolo con los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Aunado a lo anterior hay qué recordar lo que nos señalan los artículos 184-A 184-B de la Ley Aduanera, los cuales sancionan a la persona que asiente datos correctos o incompletos en el COVE.

 

Ahora bien en cuanto a la delimitación de la responsabilidad a que hace alusión el artículo 54 de la Ley Aduanera, estamos en el entendido de que ésta únicamente se podrá hacer valer por haber llenado el COVE pero con datos falsos o inexactos de la factura, documento que le fue proporcionado por el importador al agente aduanal quien confiando en su buena fe y dada la premura del tráfico mercantil y del despacho aduanero él no se pondrá a investigar a detalle si dichos datos son ciertos o no en ese momento, además de que dicha delimitación sólo de puede hacer valer en un medio de defensa (ya sea Recurso de Revocación ante el SAT o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Fiscal) pero en principio a los ojos de la Aduana el RESPONSABLE DIRECTO ES EL AGENTE ADUANAL por las razones precisadas anteriormente, resumiendo: Él está llenando el COVE y él está firmando con su sello digital, por ende al levantarse un Acta se le multará al agente aduanal.

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