NOM-087 Horas de servicio de conducción y descanso del conductor

NOM-087 Horas de servicio de conducción y descanso del conductor

El gobierno mexicano emitió la norma oficial que regula los tiempos de conducción y descanso para el sector del autotransporte, una medida con la que busca reducir los accidentes viales en autopistas y carreteras.

 

Además de definir tiempos concretos de conducción y descanso, la NOM-087-SCT-2-2017 establece los puntos específicos de información que deberá anotarse de manera impresa o electrónica en la Bitácora de Horas de Servicio del operador de la unidad pesada (camiones y autobuses) y que la autoridad usará como herramienta para su vigilancia.

 

El sector transportista ha tomado con mesura esta nueva disposición, ya que han manifestado su preocupación de que la red de carreteras y autopistas del país no cuenta con suficientes paradores seguros.

 

Sin embargo, en los transitorios de la norma -publicada este día en el Diario Oficial de la Federación- se menciona que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) “publicará en un plazo no mayor a 45 días un listado de los sitios y espacios físicos recomendados para su cumplimiento”.

 

Esta misma secretaría afirmó que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.

 

De acuerdo con sus estadísticas, cada año los accidentes viales cobran la vida de 16 mil 500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (suma de costos directos e indirectos).

 

Por esto mismo, los operadores de las unidades deberán realizar una pausa de 30 minutos cuando haya conducido cinco horas continuas, y para los viajes que requieran una conducción máxima de 14 horas, se deberá descansar mínimo 8 horas continuas.

 

“El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas”, se lee en la NOM publicada en el DOF.

 

Para el caso de los permisionarios del autotransporte federal de pasaje y turismo, y transporte privado de pasajeros, deberá considerarse un segundo conductor en caso de que la ruta exceda 9 horas de conducción, o cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 horas pero menor a 7 horas de conducción, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

 

La vigilancia del cumplimiento de esta norma corresponde a la SCT y a la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal.

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